Un estado se refiere al plan de alguien para la distribución de sus propiedades, pertenencias y dinero después de su fallecimiento. Una vez que una propiedad ha sido completamente administrada y cerrada, generalmente permanece de esa manera. Sin embargo, hay momentos en que un patrimonio debe ser reabierto. Por ejemplo, puede descubrir otros bienes inmuebles. La cantidad, el tipo y la forma de propiedad determinarán si puede cobrarlos sin reabrir el patrimonio. En otras situaciones, la aparición de un nuevo acreedor o nueva voluntad requiere la reapertura de un patrimonio.

Parte uno de tres:
Identificación de razones para reabrir

  1. 1 Vuelva a abrir si descubre un activo. Esta es la razón más común para reabrir una propiedad. Por ejemplo, puede descubrir una cuenta bancaria, cuenta de jubilación, bonos o algún otro tipo de activo después de que se haya cerrado el patrimonio. De ser así, puede solicitar al tribunal que reabra el patrimonio.[1]
    • Verifique que el activo haya sido titulado en nombre del difunto. Por ejemplo, vehículos, barcos, cuentas bancarias y cuentas de inversión deben tener un título u otra documentación que identifique al propietario. Sin embargo, otros activos no.
    • También mire para ver quién es el beneficiario. Algunos activos, como las cuentas de jubilación, tienen beneficiarios designados. Si es así, entonces el activo no necesita pasar por la legalización, por lo que no tendrá que volver a abrir el patrimonio.
    • Otros activos no tendrán un beneficiario designado, lo que significa que tendrá que cobrarlo por el patrimonio.
  2. 2 Considere volver a abrir una propiedad si descubre una nueva deuda. Es posible que una persona que prestó el dinero del fallecido solicite el pago de la herencia. Asegúrese de verificar la validez del reclamo, ya que a menudo son deudas fraudulentas. Pero, en algunas situaciones, es posible que deba volver a abrir el patrimonio.[2] Analice si el reclamo es oportuna.
    • Durante la administración, el representante personal debería haber avisado a posibles acreedores mediante publicación en un periódico o por correo directo. Los acreedores tenían una cierta cantidad de tiempo para presentar un reclamo contra la herencia. Si presentan una solicitud demasiado tarde, generalmente no pueden intentar cobrar la deuda.
    • Las leyes varían según el estado, así que consulte a un abogado de sucesiones y averigüe si el patrimonio es responsable de la deuda.
  3. 3 Vuelva a abrir el estado si no se distribuyeron todos los activos. El representante personal podría haber cerrado el patrimonio sin distribuir correctamente todos los activos a los herederos o beneficiarios. De ser así, puede solicitar al tribunal que reabra el patrimonio.
    • Deberías mirar tu copia del testamento. Verifique si algún regalo no se distribuyó a un beneficiario. Sin embargo, las cosas se pueden complicar porque el testamento no incluye todos los activos en el patrimonio.
    • Tendrá un caso muy sólido para reabrir el patrimonio si el representante personal cometió fraude u otras irregularidades.[3]
  4. 4 Analiza si reabrir después del descubrimiento de un testamento. Puedes desenterrar un nuevo testamento cuando revises las pertenencias del difunto. A menudo, un tribunal se negará a revocar la legalización debido a que se ha descubierto un nuevo testamento. Sin embargo, debes analizar la situación.
    • La nueva voluntad debe ser válida y exigible. Debería haber sido firmado de acuerdo con las formalidades de su estado. Las reglas difieren según el estado, pero en general al menos 2 personas deben presenciar la firma del testamento.[4]
    • La voluntad también debe haber sido escrita más tarde que la voluntad que fue probated. Si no, entonces no es válido.
    • Si el patrimonio ya ha sido distribuido, entonces el representante personal puede necesitar recuperar regalos de los beneficiarios iniciales.
  5. 5 Compruebe si reabrir para un heredero recién descubierto. Se sabe que herederos previamente desconocidos salen de la artesanía cuando alguien fallece. Si un nuevo heredero avanza, tendrá que analizar si reabrir el patrimonio.
    • En general, el heredero debe mencionarse en el testamento. Si no, generalmente no pueden heredar. La mayoría de los estados no requieren que una persona nombre a cada heredero que están desheredando intencionalmente. Sin embargo, los cónyuges en los estados de derecho comunitario no deben mencionarse en el testamento.
    • Si no hubo voluntad, entonces el heredero podría heredar bajo las leyes de intestado del estado, que se aplican en ausencia de un testamento. Analiza tu ley estatal. Por ejemplo, en Texas, solo puede reabrir el patrimonio si se omite la propiedad del testamento o no se administra en proceso sucesorio.[5]
    • Mire si el representante personal le dio al heredero el aviso del proceso de sucesión. De lo contrario, es posible que deba volver a abrir el patrimonio para una administración posterior. Sin embargo, si el heredero recibió un aviso, debería haber presionado su reclamo durante el tiempo prescrito.
  6. 6 Verifique si necesita reabrir para un litigio. Algunas veces, un estado traerá una demanda por homicidio culposo por la muerte del difunto. Además, el patrimonio puede ser demandado por cualquier delito cometido por el fallecido. En estas situaciones, es posible que deba volver a abrir el patrimonio.[6]
  7. 7 Consulte con un abogado de sucesiones. Si alguna vez tiene una pregunta, debe reunirse con un abogado experimentado en sucesiones. Cada situación es diferente, y las leyes a menudo varían según la jurisdicción. En consecuencia, solo un abogado puede analizar su situación específica y ofrecer consejos personalizados.
    • Encuentre un abogado testamentario comunicándose con la asociación de abogados local o estatal y solicitando una referencia.[7] Una vez que tenga el nombre de alguien, llámelo y programe una consulta.

Parte dos de tres:
Presentando una Petición ante el Tribunal

  1. 1 Verifica si puedes presentar la petición. Una vez que se ha cerrado un estado, deberá presentar una "Solicitud de Petición para reabrir" ante el tribunal de sucesiones para reabrir el patrimonio. Sin embargo, nadie puede presentar esta petición. Generalmente, solo las "partes interesadas" pueden presentar una denuncia.Una parte interesada es generalmente alguien con un derecho de propiedad o interés financiero en juego, como un heredero o acreedor.[8]
    • En algunos estados, las partes interesadas pueden necesitar obtener el permiso del representante personal para reabrir el patrimonio.[9]
    • Por lo general, el representante personal anterior también puede solicitar la reapertura del patrimonio.[10]
  2. 2 Completa una petición. Es posible que su corte de sucesiones tenga un formulario de petición impreso, que llene en blanco y que pueda completar.[11] Consulte con el tribunal de sucesiones o busque en su sitio web.
    • Si no hay ningún formulario disponible, deberá redactar su propia petición. Su petición debe proporcionar antecedentes sobre la disputa y explicar por qué la propiedad debe reabrirse.[12]
    • Los documentos judiciales, como las peticiones, deben tener un aspecto determinado. Busque en línea para encontrar ejemplos de peticiones de sucesiones.
    • Consulte con un abogado si encuentra esto difícil.
  3. 3 Presente su petición Haga varias copias, incluida una para sus registros. Lleve el original y las copias al tribunal de sucesiones donde se administró inicialmente el patrimonio. Pide archivar
    • También puede tener que pagar una tarifa de presentación.[13] Llame al tribunal con anticipación
  4. 4 Servir aviso. Dependiendo de su tribunal, es posible que deba entregar una copia de la petición a todos los herederos que se incluyeron en la solicitud original de sucesión.[14] También deberá certificar que se ha notificado. A menudo, puede servir utilizando un servidor de procesos, que completará un certificado de servicio y se lo devolverá.

Parte tres de tres:
Administrar una finca recientemente reabierta

  1. 1 Distribuya cualquier voluntad recientemente descubierta. Si se lo nombra el representante personal después de que se haya vuelto a abrir el patrimonio, debe darles a todas las partes interesadas una copia de cualquier testamento recién descubierto. Tendrán que aceptar por unanimidad el testamento, o el juez celebrará una audiencia para determinar si la voluntad es válida.[15]
  2. 2 Identifica el valor de los activos recientemente descubiertos. El representante personal es responsable de recoger y custodiar todos los activos. Crea un inventario de los activos descubiertos recientemente.[16]
    • Si es necesario, también puede necesitar que se los evalúe.
    • En general, deberá presentar un inventario de los activos recientemente descubiertos ante el tribunal o dar el inventario a todas las partes interesadas.
  3. 3 Mantenga registros detallados. Los representantes personales deben contabilizar cuidadosamente todo el dinero y los bienes recolectados y distribuidos. Incluso si el patrimonio es pequeño, mantenga registros precisos. Es posible que deba conservar los recibos de todos los gastos para compartirlos con el tribunal o con las partes interesadas.[17]
    • Recuerde consultar con un abogado o contador con preguntas. El juez y el personal de la corte no pueden proporcionar asesoramiento legal.
    • Por lo general, puede pagarle a su abogado o contable los bienes raíces, lo que hace que sea factible obtener ayuda profesional.
  4. 4 Distribuir activos. En algunos estados, necesita la aprobación del tribunal antes de que finalmente distribuya los activos a los beneficiarios.[18] Recuerde que el patrimonio puede deber impuestos, por lo que debe retener lo suficiente para cubrirlos.
    • Consulte con un contador si tiene preguntas sobre los impuestos, ya que puede ser considerado personalmente responsable de cualquier cantidad impaga.[19]
    • Como representante personal, también deberá presentar las declaraciones de impuestos del patrimonio.
  5. 5 Cierre la propiedad de manera oportuna. Consulte la ley de su estado. En Michigan, por ejemplo, debe cerrar una propiedad reabierta dentro de un año.[20] Recuerde presentar los informes requeridos en la corte.