Los derechos de autor protegen la expresión original de las ideas en formas tangibles, como la literatura, la música, el teatro y el arte. La protección de los derechos de autor también se extiende a los programas informáticos. Una obra queda automáticamente sujeta a derechos de autor tan pronto como se registra en forma tangible.

Esto significa que no necesita registrarse en ningún lugar para obtener un derecho de autor: YA TIENE derechos de autor sobre cualquier obra original que haya creado.

El propósito de registrar un trabajo protegido por derechos de autor es, por lo tanto, crear un registro verificable independientemente de la fecha y el contenido de su trabajo para garantizar que pueda probar su reclamo en una disputa. Dentro de los EE. UU., Esto se hace a través de la Oficina de derechos de autor de EE. UU. (Y esta página explica cómo hacerlo). Fuera de los Estados Unidos, hay muchas organizaciones que ofrecen servicios similares que tienden a ser mucho más rápidos.

Sin embargo, si usted es ciudadano de EE. UU., Es necesario registrarse en la Oficina de Derechos de Autor de los EE. UU. Antes de poder tomar medidas en un tribunal de EE. UU.

Si no es ciudadano de EE. UU., Infórmese sobre los derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (www.wipo.int), ya que los programas informáticos NO figuran en la lista del Convenio de Berna, pero están incluidos en la noción de producción en el dominio literario, científico y artístico.

Pasos

  1. 1 Determine cuánto de lo que envía a la Oficina de derechos de autor será código y cuánto serán capturas de pantalla. Como parte del procesamiento del software de protección de derechos de autor, deberá enviar un depósito en papel de su software a la Oficina de Derechos de Autor. La Oficina de Derechos de Autor considera que su código de origen o objeto y las pantallas de visualización son parte del mismo programa de computadora y, por lo tanto, solo requiere un único registro para proteger todos los componentes de la misma aplicación de software. Sin embargo, actualmente la Oficina de Derechos de Autor no tiene designación para "software de computadora" como un tipo de trabajo que debe registrarse en sus formularios. Debe decidir cómo planea registrar el trabajo en las categorías que tiene.
    • Si su software está predominantemente basado en texto, regístrelo como un "trabajo literario".
    • Si su software usa muchas imágenes o gráficos en su pantalla, regístrelo como un "trabajo de artes visuales".
    • Si su software usa muchos componentes audiovisuales, como archivos .avi, gráficos animados o transmisión de video, regístrelo como una "película / obra audiovisual". (La mayoría de los videojuegos caerán en esta categoría).
  2. 2 Considere pre-registrar su software. La preinscripción está diseñada para proteger una obra que todavía está en desarrollo de la infracción. No reemplaza el registro, pero permite al desarrollador demandar a alguien por la infracción que ocurre antes de que se publique o libere la versión final. Junto con el software de computadora, está disponible el registro previo para películas, composiciones de música, grabaciones de sonido, fotos utilizadas en publicidad o marketing y obras literarias para publicar en un libro.
    • La preinscripción está disponible solo en línea. Usted envía una descripción de hasta 2.000 caracteres (330 palabras) del software, junto con una tarifa de presentación, pagadera con tarjeta de crédito, a través de la red de Automated Clearing House (ACH) o desde una cuenta previamente establecida con la Oficina de Copyright. (No incluye una copia real del código o de las pantallas del programa.) Para obtener más información sobre el proceso, consulte http://www.copyright.gov/prereg/help.html#how_to.
    • Una vez que la Oficina de Derechos de Autor procese su preinscripción, le enviarán una notificación por correo electrónico con la información que envió, un número de prerregistro y la fecha en que se procesó su preinscripción y se hizo efectiva. Puede obtener una copia certificada de la notificación en la sección de Certificaciones y Documentos de la Oficina de Derechos de Autor.
    • Una vez que preinscriba su trabajo, debe registrarlo dentro de los 3 meses posteriores a su publicación o producción o dentro de un mes después de que se dé cuenta de que alguien ha infringido sus derechos de autor. Si no se registra dentro de este tiempo, cualquier tribunal debe desestimar una demanda presentada antes o dentro de los primeros 2 meses después de la publicación.
  3. 3 Archive su registro en la Oficina de Copyright. La Oficina de Copyright ahora le permite archivar su registro en 1 de 3 maneras: en línea a través de su Oficina electrónica de derechos de autor (eCO), completar el formulario CO en su computadora personal u obtener un formulario en papel de la Oficina de derechos de autor. Los 3 métodos requieren que incluya el pago con su aplicación y le permita registrar un solo trabajo, múltiples trabajos publicados por el mismo autor o múltiples trabajos publicados reunidos por primera vez en la misma publicación en la misma fecha propiedad de la misma persona archivando el registro.
    • Para acceder a la opción de presentación electrónica, vaya al sitio web de la Oficina de derechos de autor en http://www.copyright.gov/ y seleccione "Oficina electrónica de derechos de autor". Se le preguntará si tiene la intención de enviar una copia electrónica o una copia impresa de su trabajo. (Puede enviar una copia electrónica o en papel de cualquier trabajo no publicado con esta opción). El uso de esta opción le permite solicitar menos dinero que las otras 2 opciones y también le proporciona un procesamiento más rápido, la posibilidad de pagar electrónicamente, enviar por correo electrónico reconocimiento de su presentación y seguimiento en línea del estado de su solicitud.
    • El Formulario de llenado CO se puede obtener seleccionando "Formularios" en el sitio web de la Oficina de derechos de autor en http://www.copyright.gov/. Este formulario incluye un código de barras que permite a la Oficina de Derechos de Autor procesar el formulario con sus escáneres; Debido a que cada código de barras es exclusivo de la aplicación de registro, solo puede usar el Formulario CO para registrar el trabajo para el que lo solicitó. Después de completar el formulario en su computadora, luego imprímalo.
    • Las solicitudes de formularios impresos deben dirigirse a la Biblioteca del Congreso, Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, TX, 101 Independence Avenue SE, Washington, DC 20559-6222.Use la misma dirección para enviar un registro de derechos de autor y su pago por correo; se envía un formulario de relleno completado CO a la misma dirección. (También puede imprimir su formulario de registro electrónico y enviarlo por correo si así lo desea, pero luego paga la tarifa más alta por el procesamiento no electrónico).
    • Para cualquier método que use, complete el "Año de finalización" con el año en que completó el trabajo en el programa informático y la fecha exacta en que se publicó por primera vez la versión que desea registrar. Complete el espacio creado por el autor con los elementos del paquete de software que desea registrar, como el programa en sí o el programa y la documentación que lo acompaña. Complete la "Limitación de reclamo" si creó el programa utilizando una gran cantidad de códigos y subrutinas publicadas anteriormente o una herramienta de autoría; utilice la sección "Material excluido" para enumerar esas subrutinas (o simplemente indique "Versión anterior") y la sección "Material nuevo incluido" para enumerar las partes por las que realmente solicita derechos de autor, como un código nuevo o edición del código existente.
  4. 4 Deposite una copia de su trabajo en la Oficina de Copyright. Si su software no está publicado, puede enviar la copia ya sea electrónicamente en formato PDF o como una copia impresa, dependiendo de si está enviando la solicitud adjunta electrónicamente o en copia impresa. Si envía una copia publicada de su software, debe enviar una copia impresa independientemente del método de archivo que utilice.
    • Si su programa no contiene ningún secreto comercial, debe enviar una copia impresa en papel o microfilm de las primeras y últimas 25 páginas del código fuente, o del código fuente completo si tiene menos de 50 páginas. (Si el programa está escrito en un lenguaje con guiones como HyperCard, el guión se trata como código fuente). Puede sustituir el código fuente por código objeto, siempre que lo acompañe con una declaración escrita de que el código del objeto contiene autoría que puede protegerse.
    • Si su programa contiene secretos comerciales, puede enviar las primeras y últimas 25 páginas del código fuente o todo el código fuente si tiene menos de 50 páginas, con el código fuente que contiene sus secretos comerciales bloqueados. También puede enviar solo las primeras y las últimas 10 páginas de código fuente, si ninguna de esas páginas contiene secretos comerciales, ni ninguna 10 páginas consecutivas de código fuente sin secretos comerciales y las primeras y últimas 25 páginas de código objeto. Esto debe ir acompañado de una carta que indique que el código contiene secretos comerciales.
    • Si el programa está estructurado de tal manera que no hay un comienzo o final definible para el código fuente, puede decidir qué secciones del código representan la primera y la última página.
    • Si el código fuente tiene revisiones, y las revisiones no están incluidas en ninguna de las partes del código descrito anteriormente, debe incluir 20 páginas consecutivas de código con las revisiones y ningún secreto comercial o ninguna 50 páginas de código que incluya las revisiones y tiene secretos comerciales bloqueados.
    • Tiene la opción de incluir o no capturas de pantalla como parte de su depósito si completó la sección "Autor creado" de su formulario de registro de derechos de autor como "Creado por el autor". Si, en cambio, lo completó como "Programa de computadora, incluyendo texto y pantallas" o similar, debe incluir capturas de pantalla para todas las pantallas que desea registrar. (Si las pantallas se muestran en un manual del usuario, enviar el manual es una forma aceptable de enviar capturas de pantalla.) Si está registrando pantallas audiovisuales, puede hacerlo en una cinta VHS de 1/2 pulgadas, CD-ROM o DVD-ROM, o cargue el archivo si es lo suficientemente pequeño.
    • Si su software ha sido publicado en CD-ROM o DVD-ROM, debe incluir una copia del disco, junto con el software operativo y el manual de usuario que lo acompañan. (Si el manual está en forma impresa, debe incluir una copia impresa del manual; no se acepta una copia en PDF como sustituto).